RENOVACIÓN DE LOS GRADOS DE DISCAPACIDAD NO DEFINITIVOS

PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD

El 20 de abril entró en vigor el nuevo Real Decreto estatal de procedimiento para la obtención del certificado de discapacidad, es por ello que desde la Administración se ha dictado una Instrucción informativa sobre el procedimiento de renovación de los certificados de discapacidad no definitivos.

Por otro lado, anteriormente a dicha publicación, destacar que la Administración competente en este ámbito, notificó el retraso en la valoración del grado de discapacidad y, por ello, se contempló la necesidad de redactar una prórroga de un año para dar respuesta a todos aquellos certificados revisables con revisión entre el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, que se añadió a la prorroga del Real Decreto mencionada con anterioridad.

¿Qué hay que tener en cuenta para la prórroga?

En el caso de las personas con certificados con fecha de revisión anterior al 20 de abril de 2023, se entiende prorrogada cuando la persona haya presentado una solicitud de revisión antes de esa fecha y esté pendiente de revisión.

De esta manera nos encontramos ante dos situaciones:

  1. Las personas que tenían prorrogado el certificado de discapacidad por tener revisión entre el 1 de Mayo de 2022 y el 30 de Abril de 2023: se entenderá que tienen el certificado prorrogado hasta que la Administración se lo revise de oficio y les realicen la nueva valoración.
  2. Las personas que han solicitado la revisión del certificado antes del 20 de Abril de 2023: mantendrán la situación de discapacidad de su certificado hasta que sean valorados por la Administración competente.

En el caso de las personas que tengan certificados revisables a partir del 20 de abril de 2023: mantendrán el grado de discapacidad hasta que la Administración se ponga en contacto con ellos para realizar la revisión. Siempre es aconsejable que 2-3 meses antes de la fecha de revisión se entreguen y/o recopilen los documentos o informes médicos actualizados.

De modo resumido:
  • Si tu certificado de discapacidad caduca después del 20 de abril 2023, será la Administración quien se pondrá en contacto contigo para la revisión. Mientras tanto tu certificado no estarará caducado, sinó en situación de prórroga.
  • Si tu certificado tenía fecha de revisión anterior al 20 de abril 2023, se entiende que ya habías solicitado la revisión y estás pendiente de revisión. En este caso también se cumple la situación de prórroga.

A pesar de todo esto, ¿puedo solicitar una revisión del grado de discapacidad por mi cuenta?

La respuesta es SI, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Hayan pasado 2 años de su certificado
  • En casos excepcionales, si considera que su situación ha empeorado y por tanto procede la revisión
  • A partir de la fecha de revisión que consta en su certificado, si la Administración no ha iniciado de oficio la revisión, es aconsejable entregar los informes médicos actualizados.

¿Cómo puedo demostrar oficialmente que mi certificado no está caducado?

Todas aquellas personas que por circunstancias varias (laborales, solicitar prestación, ayuda…) con el certificado de discapacidad prorrogado y que necesiten demostrar que su certificado de discapacidad es válido, podrán solicitar un certificado de que están en esta situación. Es decir, que su certificado a pesar de parecer caducado, se encuentra en situación de prórroga.

Este certificado tendrá una vigencia de nueve meses y se puede solicitar en la Dirección General de Atención a la Dependencia (Avinguda de Gabriel Alomar, 33, 07006, Palma) pidiendo cita previa al 971 22 57 97 o a través del siguiente enlace https://dgss.fundaciobit.org/citadgss/reservar-cita;lang=ca. En el caso que dentro de estos 9 meses de prorroga, y la administración siga sin dar respuesta, se podrá a volver a solicitar una nueva prorroga de 9 meses más.


Si tenéis alguna duda al respecto, podéis poneros en contacto con la Trabajadora Social de ABEA a través del correo trabajosocialabea@gmail.com o llamando al teléfono 683 573 073.

Si desean más información sobre este nuevo real decreto, pueden consultarlo a través del siguiente enlace: https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=5647120&coduo=194&lang=es

 

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